Según el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, la información administrativa se clasifica en:
a) General y particular. ✓ Correcta
b) Pública y privada.
c) Ordinaria y extraordinaria.
d) Interna y externa.
Explicación
El artículo 1 del Real Decreto 208/1996 presenta la información administrativa como un cauce para que los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones y utilicen los bienes y servicios públicos. Su segundo párrafo la clasifica así: «La información encomendada a las unidades y oficinas a las que se refiere el capítulo II de este Real Decreto podrá ser general o particular». La clasificación es, por tanto, general y particular, que es la opción A.
Las otras tres opciones (B, pública y privada; C, ordinaria y extraordinaria; D, interna y externa) son pares de términos que suenan a clasificación, pero ninguno aparece en el artículo, que solo distingue entre información general y particular.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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