¿Para qué colectivos de personas con discapacidad recoge expresamente la Constitución Española de 1978 la atención de necesidades específicas?
a) Menores de edad y mayores de 65 años.
b) Menores de edad y personas con discapacidad superior al 66 %.
c) Menores de edad y mujeres. ✓ Correcta
d) Personas con riesgo de exclusión social.
Explicación
El artículo 49 de la Constitución, en su apartado 2, termina con esta previsión: «Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad». Los colectivos que la Constitución nombra expresamente son, por tanto, los menores y las mujeres con discapacidad, es decir, la opción C.
Las demás opciones introducen datos que el texto no contiene. La opción A habla de mayores de 65 años y la B de personas con discapacidad superior al 66 %: el artículo no menciona ninguna edad ni ningún porcentaje de discapacidad. La opción D se refiere al riesgo de exclusión social, expresión que no figura en el precepto; lo que el apartado 2 menciona es que los poderes públicos impulsarán políticas que garanticen «la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad».
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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