La función de atención personalizada al ciudadano relativa a facilitarle la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita se denomina, según el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano:
a) De gestión y recepción.
b) De orientación e información.
c) De asistencia y orientación.
d) De recepción y acogida. ✓ Correcta
Explicación
El artículo 4 del Real Decreto 208/1996 enumera las funciones de la atención personalizada al ciudadano. La primera, la letra a), es la función «De recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita». Esa es la descripción exacta de la pregunta, así que la respuesta es la D.
La opción B, orientación e información, existe como función distinta, pero con otra finalidad: «ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación». Se trata de aclarar cuestiones prácticas, no de acoger al ciudadano al llegar. La opción A (gestión y recepción) mezcla dos denominaciones: el artículo regula una función de gestión vinculada a los procedimientos administrativos y otras de recepción de iniciativas o de quejas, pero no una función conjunta con ese nombre.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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