RD 208/1996 · Exámenes INAP

Artículo 4 del Real Decreto 208/1996 (información administrativa y atención al ciudadano)

Ha caído 2 veces en los exámenes oficiales del INAP (2024, 2025). Aquí tienes su texto vigente en el BOE y las preguntas reales que se han fundamentado en él.

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preguntas en exámenes oficiales
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tema del programa

Texto vigente del artículo

Artículo 4. Las funciones de atención al ciudadano

La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes:

a) De recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios.

b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.

Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

c) De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata.

d) De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración General del Estado y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

Aquellas que se presenten en las oficinas y centros de Información Administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias con arreglo a las prescripciones contenidas en el capítulo III de este Real Decreto.

e) De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas. Las reclamaciones que se formulen ante las oficinas y centros de información administrativa se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III.

f) De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.

Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste erróneamente.

Texto consolidado del BOE (consultado el 26/10/2026). Ver artículo 4 en el BOE ↗

Preguntas oficiales sobre este artículo

La función de atención personalizada al ciudadano relativa a facilitarle la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita se denomina, según el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano:

  1. a) De gestión y recepción.
  2. b) De orientación e información.
  3. c) De asistencia y orientación.
  4. d) De recepción y acogida. ✓ Correcta
Fundamento: RD 208/1996 (Info. administrativa) art. 4 · Ver en el BOE ↗

Ver explicación →

Entre las funciones de atención al ciudadano, la de recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios, según indica el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano se corresponde con la atención:

  1. a) General.
  2. b) Colaborativa.
  3. c) Descentralizada.
  4. d) Personalizada. ✓ Correcta
Fundamento: RD 208/1996 (Info. administrativa) art. 4 · Ver en el BOE ↗

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Temas del programa donde entra: Tema 18. Los Servicios de Información Administrativa

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