¿Quién nombra, conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978, a los miembros del Tribunal Constitucional?
- a) El Congreso de los Diputados.
- b) El Senado.
- c) El Rey. ✓ Correcta
- d) El Gobierno.
¿Quién nombra, conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978, a los miembros del Tribunal Constitucional?
El artículo 159.1 de la Constitución dice que «El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey». La respuesta es la C. Hay que distinguir entre quién nombra (el Rey, en todos los casos) y quién propone.
Las opciones A, B y D recogen órganos que sí intervienen, pero como proponentes y no como quien nombra: el Congreso de los Diputados propone a cuatro de los miembros por mayoría de tres quintos; el Senado, a otros cuatro con idéntica mayoría; el Gobierno, a dos, y otros dos los propone el Consejo General del Poder Judicial. El error típico consiste en confundir la propuesta con el nombramiento.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
Artículo: CE art. 159 · Artículo 159 (CE) · Ver en el BOE ↗
Tema del programa: Tema 2. El Tribunal Constitucional y la reforma constitucional
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