Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cuál de las siguientes facultades podrá ejercer el Presidente del Gobierno en funciones?
a) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
d) Aprobar decretos leyes. ✓ Correcta
Explicación
El artículo 21 de la Ley 50/1997 del Gobierno enumera en su apartado 4 lo que el Presidente en funciones no puede hacer: «El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades». Son tres: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza y proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Esas son, respectivamente, las opciones C, B y A, que quedan descartadas.
La opción D, aprobar decretos leyes, no figura en esa lista de prohibiciones ni en la que el apartado 5 dedica al Gobierno en funciones. Eso sí, el Gobierno en funciones «limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos», salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general. La respuesta D se obtiene, pues, por exclusión: es la única facultad que no se veda expresamente al Presidente.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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