De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde:
a) Al Ministro de la Presidencia o, en su defecto, a un Vicepresidente del Gobierno.
b) Al Subsecretario de la Presidencia.
c) A un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Secretario de Estado de la Presidencia.
d) A un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia. ✓ Correcta
Explicación
El artículo 8.2 de la Ley 50/1997 del Gobierno establece: «La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia». El orden importa: primero un Vicepresidente y, solo si no lo hay, el Ministro de la Presidencia. La respuesta es la D.
La opción A invierte ese orden. La opción B atribuye la Presidencia al Subsecretario de la Presidencia, pero ese cargo desempeña otra función: «La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia». Y la opción C menciona como sustituto a un Secretario de Estado de la Presidencia, figura que no aparece en el apartado dedicado a la Presidencia de la Comisión.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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