¿Quién nombra, conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978, a los miembros del Tribunal Constitucional?
- a) El Congreso de los Diputados.
- b) El Senado.
- c) El Rey. ✓ Correcta
- d) El Gobierno.
Ha caído 2 veces en los exámenes oficiales del INAP (2019, 2024). Aquí tienes su texto vigente en el BOE y las preguntas reales que se han fundamentado en él.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Texto consolidado del BOE (consultado el 26/10/2026). Ver artículo 159 en el BOE ↗
¿Quién nombra, conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978, a los miembros del Tribunal Constitucional?
Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un periodo de:
Todos los artículos de esta norma que han caído en el examen: CE.
Temas del programa donde entra: Tema 2. El Tribunal Constitucional y la reforma constitucional
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