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Artículo 167 de la Constitución Española

Ha caído 3 veces en los exámenes oficiales del INAP (2019, 2024, 2025). Aquí tienes su texto vigente en el BOE y las preguntas reales que se han fundamentado en él.

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preguntas en exámenes oficiales
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exámenes en los que ha caído
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tema del programa

Texto vigente del artículo

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Texto consolidado del BOE (consultado el 26/10/2026). Ver artículo 167 en el BOE ↗

Preguntas oficiales sobre este artículo

Conforme al artículo 167.1 de la Constitución Española de 1978, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por:

  1. a) Mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
  2. b) Una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. c) Una mayoría de dos tercios del Senado y mayoría absoluta del Congreso.
  4. d) Una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. ✓ Correcta
Fundamento: CE art. 167 · Ver en el BOE ↗

Ver explicación →

Conforme a lo previsto en la Constitución Española de 1978, ¿qué mayoría se exige en el procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167.1?

  1. a) Mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.
  2. b) Mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. ✓ Correcta
  3. c) Mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados.
  4. d) Mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.
Fundamento: CE art. 167 · Ver en el BOE ↗

Ver explicación →

De conformidad con el artículo 167.1 de la CE, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados:

  1. a) Por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. ✓ Correcta
  2. b) Por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.
  3. c) Por una mayoría simple de cada una de las Cámaras.
  4. d) Por una mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
Fundamento: CE art. 167 · Ver en el BOE ↗

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