Entre los principios que el sector público debe respetar en sus actuaciones y relaciones electrónicas regulados en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aquel que se define como "la capacidad de las Administraciones Públicas para que partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las necesidades", es el principio de:
a) Adaptabilidad.
b) Accesibilidad.
c) Facilidad de uso.
d) Personalización y proactividad. ✓ Correcta
Explicación
El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 enumera los principios que el sector público debe respetar en sus actuaciones y relaciones electrónicas. La definición de la pregunta corresponde a la letra f): «El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados». La redacción vigente añade que también se anticipe «a las posibles necesidades de los mismos». La respuesta es la D.
Cada una de las otras opciones tiene su propia definición. La accesibilidad (B) es «el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos» para garantizar la igualdad y la no discriminación. La facilidad de uso (C) exige un diseño «centrado en las personas usuarias». La adaptabilidad (A) aparece unida a la neutralidad tecnológica y se refiere a la adaptación al progreso de las tecnologías.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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