Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deben ser:
a) Autónomos.
b) Digitalizables.
c) Accesibles.
d) Interoperables. ✓ Correcta
Explicación
El artículo 16 de la Ley 39/2015, en su apartado 4, dispone: «Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión». El adjetivo que busca la pregunta es, por tanto, interoperables (opción D). El mismo apartado añade que se garantizará la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos presentados en cualquiera de los registros.
Las otras opciones no son el calificativo que la ley emplea para los registros electrónicos: autónomos (A), digitalizables (B) y accesibles (C). El verbo digitalizar aparece en el artículo, pero referido a los documentos presentados de manera presencial, que deben ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros; no es una cualidad que se exija a los registros electrónicos.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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