Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el principio en virtud del cual la sociedad debe permitir que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en cualquier ámbito de la vida, es el de:
a) Inclusión social. ✓ Correcta
b) Accesibilidad universal.
c) Diseño universal.
d) Transversalidad de las políticas públicas.
Explicación
El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 recoge las definiciones de la ley. El concepto que encaja con la pregunta, la participación plena de las personas en todos los ámbitos de la vida, es el de inclusión. La redacción vigente la define como «proceso o estado irrenunciable que asegura, desde la valoración positiva de la diversidad humana, la presencia, participación y progreso plenos de todas las personas en las diferentes esferas de la vida». Por eso la respuesta oficial es la A. Conviene advertir que la redacción vigente define la inclusión de forma algo distinta a como se formula la pregunta.
Las otras opciones se definen de otro modo. La accesibilidad universal (B) es «la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios»; el diseño universal (C) es «la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen» esos entornos y productos; y la transversalidad (D) es el principio por el que las actuaciones de las Administraciones Públicas no se limitan a planes, programas y acciones específicos.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
Fundamento
Artículo: RDL 1/2013 (Discapacidad) art. 2 · Ver en el BOE ↗
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