LO 3/2007 · Exámenes INAP

Artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad

Ha caído 2 veces en los exámenes oficiales del INAP (2022, 2025). Aquí tienes su texto vigente en el BOE y las preguntas reales que se han fundamentado en él.

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preguntas en exámenes oficiales
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exámenes en los que ha caído
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tema del programa

Texto vigente del artículo

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Texto consolidado del BOE (consultado el 26/10/2026). Ver artículo 6 en el BOE ↗

Preguntas oficiales sobre este artículo

Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados, se considera:

  1. a) Acoso sexual.
  2. b) Acoso por razón de sexo.
  3. c) Discriminación directa por razón de sexo.
  4. d) Discriminación indirecta por razón de sexo. ✓ Correcta
Fundamento: LO 3/2007 (Igualdad) art. 6 · Ver en el BOE ↗

Ver explicación →

Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera:

  1. a) Acoso sexual.
  2. b) Acoso por razón de sexo.
  3. c) Discriminación directa por razón de sexo. ✓ Correcta
  4. d) Discriminación indirecta por razón de sexo.
Fundamento: LO 3/2007 (Igualdad) art. 6 · Ver en el BOE ↗

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Temas del programa donde entra: Tema 16. Políticas de igualdad, LGTBI, discapacidad y dependencia

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