Ley · Exámenes INAP

Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Cuántas preguntas ha tenido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo del Estado, qué artículos concretos se han preguntado y las preguntas reales resueltas.

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Preguntas oficiales sobre LO 3/2007

Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados, se considera:

  1. a) Acoso sexual.
  2. b) Acoso por razón de sexo.
  3. c) Discriminación directa por razón de sexo.
  4. d) Discriminación indirecta por razón de sexo. ✓ Correcta
Fundamento: LO 3/2007 (Igualdad) art. 6 · Ver en el BOE ↗

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Según la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a la tutela judicial efectiva regulada en su artículo 12, ¿quién es la persona legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?

  1. a) Cualquier persona física o jurídica.
  2. b) Cualquier persona física con o sin interés legítimo.
  3. c) Cualquier persona jurídica con o sin interés legítimo.
  4. d) La persona acosada. ✓ Correcta
Fundamento: LO 3/2007 (Igualdad) art. 12 · Ver en el BOE ↗

Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera:

  1. a) Acoso sexual.
  2. b) Acoso por razón de sexo.
  3. c) Discriminación directa por razón de sexo. ✓ Correcta
  4. d) Discriminación indirecta por razón de sexo.
Fundamento: LO 3/2007 (Igualdad) art. 6 · Ver en el BOE ↗

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán:

  1. a) Nulos y sin efecto. ✓ Correcta
  2. b) Anulables.
  3. c) Nulos o anulables, según el tipo de discriminación sea muy grave o grave, respectivamente.
  4. d) Anulables o irregulares pero no invalidantes, según el tipo de discriminación sea grave o leve, respectivamente.
Fundamento: LO 3/2007 (Igualdad) art. 10 · Ver en el BOE ↗

Más preguntas resueltas en los exámenes oficiales completos.

Texto consolidado oficial: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ↗

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