Según el artículo 102 de la Constitución Española de 1978, la responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal:
a) Del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
b) De la Audiencia Nacional.
c) Del Tribunal Constitucional.
d) Del Tribunal Supremo. ✓ Correcta
Explicación
El artículo 102 de la Constitución dispone que «La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». La respuesta correcta es la D.
Las otras opciones sitúan la competencia en órganos que el precepto no menciona: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (A), la Audiencia Nacional (B) o el Tribunal Constitucional (C). El texto es claro: el órgano competente para exigir la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y no otro tribunal. Recuerda el órgano exacto y su Sala.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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