¿Cómo se lleva a cabo el nombramiento de los Secretarios de Estado conforme al artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno?
a) Por el Congreso de los Diputados, a propuesta del Presidente del Gobierno.
b) Por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
c) Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan. ✓ Correcta
d) Por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.
Explicación
El artículo 15 de la Ley 50/1997, del Gobierno, establece que «Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan». Es la opción C, que reproduce casi literalmente el precepto.
Las demás opciones alteran el órgano o el instrumento. El nombramiento no corresponde al Congreso de los Diputados (A), ni se hace por decisión directa del Rey (B), ni por Orden Ministerial (D): el texto habla de un Real Decreto del Consejo de Ministros. Además, la propuesta puede venir del Presidente o del ministro del departamento al que pertenezca el Secretario de Estado.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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