Conforme al artículo 75 de la Constitución Española de 1978, las Cámaras funcionan:
- a) En Pleno exclusivamente.
- b) En Pleno y en Diputación Permanente.
- c) En Pleno y en Asamblea.
- d) En Pleno y por Comisiones. ✓ Correcta
Conforme al artículo 75 de la Constitución Española de 1978, las Cámaras funcionan:
El artículo 75.1 de la Constitución dispone: «Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones». Esa es la respuesta D, y es el modo de funcionamiento que la Constitución prevé para las dos Cámaras.
La opción A (en Pleno exclusivamente) se descarta porque el texto añade expresamente las Comisiones; de hecho, el apartado 2 permite que las Cámaras deleguen en ellas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley: «Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley». Las opciones B (Pleno y Diputación Permanente) y C (Pleno y Asamblea) sustituyen las Comisiones por órganos que no figuran en este artículo.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
Artículo: CE art. 75 · CE · Ver en el BOE ↗
Tema del programa: Tema 3. Las Cortes Generales
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