Artículo 97 del TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público)
Ha caído 2 veces en los exámenes oficiales del INAP (2024, 2025). Aquí tienes su texto vigente en el BOE y las preguntas reales que se han fundamentado en él.
2
preguntas en exámenes oficiales
2 de 4
exámenes en los que ha caído
1
tema del programa
Texto vigente del artículo
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Señale la afirmación correcta en relación con lo establecido en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público sobre la prescripción de las faltas disciplinarias del personal empleado público:
a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses.
b) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
c) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. ✓ Correcta
d) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses.
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