Según el artículo 78 de la Constitución Española de 1978, en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por:
a) Un mínimo de 21 miembros. ✓ Correcta
b) 21 miembros.
c) Un máximo de 21 miembros.
d) Un mínimo de 21 miembros y un máximo de 50.
Explicación
El artículo 78 de la Constitución establece que «en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica». Por eso es correcta la opción A.
Las otras opciones alteran la cifra. La B fija exactamente 21 miembros y la C un máximo de 21, cuando el texto habla de un mínimo. La D añade un máximo de 50, pero la Constitución no establece ningún límite superior: solo marca el suelo de veintiún miembros y el criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
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