¿Cuántos miembros del Consejo General del Poder Judicial propone el Senado conforme a la Constitución Española de 1978?
- a) Dos.
- b) Cuatro. ✓ Correcta
- c) Cinco.
- d) Seis.
¿Cuántos miembros del Consejo General del Poder Judicial propone el Senado conforme a la Constitución Española de 1978?
El artículo 122.3 de la Constitución regula la composición del Consejo General del Poder Judicial: el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey. De esos veinte, doce se eligen entre Jueces y Magistrados y el resto procede de las Cortes: «cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado». Por tanto, el Senado propone cuatro, opción B.
Las opciones A (dos), C (cinco) y D (seis) no coinciden con la cifra del texto. Un error frecuente es pensar que el reparto es desigual entre ambas Cámaras, pero el artículo asigna la misma cifra al Congreso y al Senado, y en ambos casos se eligen por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Explicación verificada contra el texto vigente del BOE el 02/11/2026.
Artículo: CE art. 122 · CE · Ver en el BOE ↗
Tema del programa: Tema 4. El Poder Judicial
OpositaIA está en fase cerrada. Déjanos tu email y te avisamos en cuanto abramos: simulacros que replican el examen real, tu patrón de error, Detector de Gazapos, repaso de tus fallos y un tutor que cita el BOE.